La reclamación instada por AECVAC contra MAPFRE ha sido ya resuelta por el Juzgado de lo Mercantil, dictando una sentencia sin precedentes por la que reconoce la nulidad y abusividad de determinadas cláusulas de los contratos de asistencia.
En resumen, declara lo siguiente:
En primer lugar, que el contrato de asistencia en carretera es un contrato de adhesión (“la esencia del mismo y sus cláusulas han sido predispuestas por una parte e impuestas a la otra, sin que ésta tenga posibilidad de negociarlas, hacer contraoferta ni modificarlas, sino simplemente aceptarlas o no”), al que se debe aplicar las garantías previstas en la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. Es la primera vez que se reconoce esta circunstancia en un contrato de asistencia en carretera. Como dice la resolución “aun tratándose de una contratación entre empresarios/profesionales, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes”. Y esto es lo que ha declarado respecto a dos de las cláusulas del contrato.
Es abusiva y nula la exigencia de la plena y absoluta disponibilidad del proveedor, sin que la aseguradora garantice la prestación de un número mínimo de servicios. No se puede exigir que el proveedor esté disponible las 24 horas los 365 días del año, y que la aseguradora no se comprometa a solicitar un número mínimo de servicios o al pago de una mínima cantidad fija.
La sentencia corrige ese abuso imponiendo un compromiso expreso a la Compañía: “La aseguradora se debe obligar a establecer un criterio objetivo de asignación de los servicios que habrá de comunicar anualmente a todos los proveedores”, de manera que en el contrato la aseguradora se debe comprometer a “la realización de los servicios que pudieran corresponderle al proveedor”.
También es nula y abusiva aquella cláusula que permite la resolución del contrato de forma unilateral y sin causa que lo justifique y que además impida la reclamación de daños y perjuicios, o que no permita otra reclamación mayor que la prevista. La sentencia corrige este abuso debiendo añadirse en el contrato una cláusula por la que de forma expresa se diga que en caso de resolución del contrato, y con independencia de lo previsto en el contrato (en su caso), “el proveedor conserva el derecho a reclamar por los daños y perjuicios que le cause la resolución”.
Con respecto a las tarifas, la sentencia reconoce que no se negocian –ya ha afirmado que es un contrato de adhesión-, pero para que su imposición unilateral sea abusiva debe acreditarse que el coste del servicio solo permita un margen de beneficio “minúsculo o inexistente”. Si la tarifa no cubre el coste, es abusiva y nula.
Por último condena a la Compañía aseguradora a que elimine de sus contratos esas dos cláusulas, se abstenga de utilizarlas en el futuro y recoja en los nuevos contratos de forma expresa esas dos exigencias: número mínimo de servicios y derecho a reclamar los daños y perjuicios.
Valoración
AECVAC valora muy positivamente esta sentencia, a pesar de que es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante. Ha sentado un primer precedente, al considerar que este tipo de contratos son de adhesión y tal cual están redactados, resultan abusivos y nulos. No se trata de un contrato específico, sino de TODOS LOS CONTRATOS DE MAPFRE. No es una opinión interesada, es la sentencia de un Juzgado de lo Mercantil.
Por fin las Compañías –de momento MAPFRE- al contratar la asistencia deberá comprometerse a solicitar un número mínimo de servicios. Por fin, queda reconocido el derecho a reclamar los daños y perjuicios en caso de una resolución unilateral. Por fin, se reconoce la imposición unilateral de las tarifas, y si se demuestra que no generan beneficios para el proveedor, son nulas.
Además este criterio es extrapolable a todos los contratos de asistencia con todas las compañías. Pues todas, absolutamente todas recogen en sus contratos cláusulas similares. Por tanto, se abre una vía de esperanza a que podamos negociar con las Compañías unas condiciones de contratación justas y equilibradas. De manera que este precedente pueda ser el primero y el último.
Hay que significar que, una vez sea firme la sentencia, si la Compañía no cumple con la obligación de eliminar esas cláusulas, puede sufrir la imposición de importantes y cuantiosas multas hasta que se avenga a cambiar.
Por tanto hemos de tener confianza en que el diálogo se imponga frente al auxilio judicial.
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